ARGENTINA: A Sentença da Corte Suprema dos EEUU e os "Fundos Abutres": paradigma da fraude da dívida pública

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El fallo de la Corte Suprema de EEUU y los “fondos buitres”, paradigma de la estafa de la deuda pública
CADTM

El lunes 12 de junio 2014, la Corte Suprema de Estados Unidos se expidió con un fallo adverso hacia Argentina, dando a conocer su decisión de no abordar el caso sobre un supuesto trato discriminatorio del Estado argentino entre los bonistas que ingresaron al canje y los que eligieron la vía del litigio.

Apenas 48 horas después el máximo tribunal decidió levantar la suspensión (stay) de las medidas cautelares “pari passu” (tratamiento igualitario entre acreedores). Esta cláusula conocida, también, como RUFO (Rights Upon Future Offers), que vence en enero de 2015, garantiza a quienes ingresaron al canje de deuda (2005/2010) recibir iguales mejoras que las que reciban los holdouts (los que no ingresaron).La suspensión levantada hubiera permitido al Gobierno negociar con los “fondos buitres” un acuerdo mejor (al ofrecido en los canjes anteriores) sin que haya una catarata de juicios contra el país, amparados en la cláusula “pari passu”. Es decir, que existe la posibilidad de que el 92,4% de los acreedores, que sí ingresaron al canje, inicien demandas para obtener pagos semejantes que, según estimó el Ministro de Economía Alex Kicillof, “podrían superar los 100 mil millones de U$S” (http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/248948-68419-2014-06-19.html).

El levantamiento de la suspensión cierra la posibilidad de una negociación, entrando a un “default técnico”, ya que, bloquea el intento anunciado por el Ministro de Economía de la Argentina (Kicillof) de cambiar la jurisdicción de pago de los bonos para el próximo 30 de junio 2014 e incluye, también, alternativas de embargos sobre bienes del Estado.

La estrategia de negociación y pago (porque somos “pagadores seriales” y las “deudas hay que honrarlas”) era y es la propuesta del Gobierno, apoyada por el arco político opositor (salvo contadas excepciones) que incluso viajaron a Washington, en un acto vergonzante de entrega, para reforzar lo que denominaron “una causa nacional”.

Toda esta explicación, que suena compleja, es la que circula en la “mass media” con el agregado de los opinólogos de turno, en su mayoría economistas sistémicos que tuvieron que ver también, con el proceso de endeudamiento (blindaje, megacanje). Como dice un economista amigo “en economía todo pareciera complejo pero, lo que hay que resolver es sólo una ecuación: quiénes son los ganadores y quiénes los perdedores”.

Hoy, vaya paradoja, estamos al tope de debate sobre la Deuda Pública en Argentina. Nunca ha corrido tanta tinta al respecto. Sin embargo, no se está debatiendo lo que queda al desnudo a partir de estos acontecimientos: la deuda es un cáncer, cuánto más pagamos más debemos y es un instrumento de dominación.

Y, lo lamentable, también, es que se está desaprovechando una extraordinaria oportunidad, de explicar y probar con claridad la ilegitimidad e ilegalidad de la Deuda Pública Argentina. Este “default técnico”, en el que es probable que entremos, debería transformarse en una decisión unilateral de suspensión de pago de la Deuda Pública, incluso dejar sin efecto el acuerdo con el Club de París, hasta tanto se realice una auditoría integral, con participación ciudadana, que determine que parte de la misma es ilegal e ilegítima. Lo que podría ser además, un ejemplo para el mundo entero, ya que permitiría, articular luchas y formar un “club de deudores”. Así, como los poderosos del planeta se unen en instituciones como el G8, el G20, el Club de París es preciso y, con urgencia, que los pueblos se unan para luchar contra este injusto sistema que explota tanto a los pueblos, como a la naturaleza a partir de diferentes mecanismos, uno de ellos es la Deuda Pública.

¿Por qué es preciso auditar inmediatamente? Porque este instrumento nos permitirá poner en evidencia las irregularidades y la estafa de la deuda pública argentina. Parte de estos estudios ya han sido realizados. Contamos con la investigación conocida como causa “Olmos”, a partir de la sentencia de la misma se dio por probada la ilicitud de la Deuda Externa contraída durante el período 1976/82 y, se estableció la responsabilidad de los funcionarios de la dictadura que la contrajeron y la corresponsabilidad de las Instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que aprobaron préstamos ilícitos y fraudulentos |1| . La deuda de este período, a través de las sucesivas reestructuraciones, continua vigente y, es parte importante de la deuda del reciente acuerdo con el Club de París (9.700 U$S), a pesar de que podría haber sido declarada su nulidad absoluta de acuerdo a la doctrina de “deuda odiosa”.

Haciendo un poco de historia: recordemos que en 1976, año en que usurpa el gobierno la dictadura cívico- militar, la deuda externa era de unos 8.000 millones de U$S. Sólo 7 años después, cuando retorna la democracia, la deuda era de 45.000 millones de U$S. O sea, en años de la dictadura la deuda pública se multiplicó por cinco. Dicha deuda se contrajo para: financiar la fuga de capitales y para costear la represión sobre el movimiento obrero con el objetivo de diezmar el alto grado de organización popular y generar terror en el conjunto de la población. Durante este período las deudas privadas, también fueron estatizadas.

Como señalábamos, al comienzo de la democracia (1983) la deuda externa alcanzaba la cifra de 45.000 millones de U$S. Llegamos así, a la década de los años ´90 con total hegemonía neoliberal, con la convertibilidad (1 peso = 1 dólar), las privatizaciones: para pago de la deuda, siguiendo el recetario del FMI y el BM y, con las conocidas consecuencias de desempleo estructural, marginación, empobrecimiento, desarticulación del aparato productivo y la extranjerización de la economía. La Deuda Externa, en ese período alcanza la cifra de 147.000 millones U$S. Vale recordar, también, que el famoso Plan Brady (´93/94) dio comienzo al endeudamiento con bonos para financiar déficits fiscales, de esta forma se modifica el tipo de acreedor, de Bancos a tenedores de Bonos (Fondos de Inversión; Previsionales… etc).

Llegamos así al 2001 con el estallido de la convertibilidad, la recesión y la profunda crisis económica que lleva a la caída del gobierno de De la Rua (Alianza). El gobierno provisorio que lo sucede declara el no pago de la deuda en manos privadas (54% del total), aunque no incluye la deuda con las Instituciones Financieras Internacionales (BM, FMI y BID) que siguieron percibiendo, rigurosamente, los pagos entre 2001 y la renegociación con canje de bonos de 2005.

La suspensión unilateral, que duró 38 meses, fue uno de los factores que contribuyeron para que el Estado saliera de la asfixia financiera que le imponían los servicios de la deuda y, estar en mejores condiciones para enfrentar la crisis económico-social.

Con el objetivo, siempre, de regresar al mercado internacional de capitales se inicia el Canje 2005 y, posteriormente su reapertura en 2010, lo que permite cambiar deuda por bonos atados a la inflación y al crecimiento. Si bien, con estos canjes hubo una quita del 43,3%, esta quita fue compensada con creces en pocos años, en especial a través de los pagos de los cupones ligados al crecimiento del PBI. A partir de mecanismo del canje gran parte de la deuda externa termina transformándose, vía bonos, en deuda intra-Estado: ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) / Banco Central R.A. / Banco Nación Argentina).

Este breve recorrido histórico tiene dos objetivos. Primero, explicar lo que son los “fondos buitres”: fondos de inversión que luego del default de 2001 compraron sus bonos a un 20 % de su valor nominal y rechazaron la propuesta de Canje 2005/2010. El más relevante, en esta oportunidad, es el fondo financiero especulativo NML Elliot (Paul Singer) que, en 2008, compró bonos defaulteados, emitidos durante el Blindaje y el Megacanje, por 42 millones de dólares y, en 2014, a partir de una tasa de retorno del 1.608% de ganancia, el valor de esos bonos se eleva a más de 800 millones de dólares. Es importante aclarar, que pudieron demandar a la Argentina ante un Juez neoyorquino a partir de los derechos que el Estado Nacional concedió a los acreedores al momento de emitir los bonos.

Entre los derechos concedidos por el Estado Nacional están: la prórroga de jurisdicción a Nueva York, la renuncia a oponer la inmunidad soberana o la cláusula de acreedor más favorecido. Estos derechos que son una constante respecto al endeudamiento de los ´90 y, también, durante la década kirchnerista deben ser anulados. La prueba de sus efectos los tenemos hoy. Sin embargo, con la idea de darle “tranquilidad” a los acreedores y seguridad a las inversiones externas directas (IED) se mantuvieron sin modificar, siendo que son una entrega de Soberanía jurisdiccional y legislativa. Hoy, se hace referencia a este tema como una de “las herencias del neoliberalismo”. Efectivamente, esta cláusula, tiene su origen en la modificación del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la dictadura cívico militar, pero no existe una sola explicación válida para justificar la no modificación de la misma cuando hubo oportunidad de hacerlo, por ejemplo, a fines de noviembre de 2013, cuando se debatió y aprobó la reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial. Teniendo en cuenta que durante estos debates hubo testimonios de organizaciones y movimientos que durante años vienen denunciando esta situación y que aconsejaban su modificación: http://ccycn.congreso.gov.ar/export/hcdn/comisiones/especiales/cbunificacioncodigos/ponencias/buenosaires/pdfs/155_Javier_Echaide.pdf

Es un gran error ceder la jurisdicción a Nueva York, como en este caso, como así también, en el caso de resolución de controversias entre inversionista y Estado que remite al CIADI (Tribunal del Banco Mundial) en cumplimiento de las clausulas que contiene, el capítulo de Inversiones, de los más de 50 Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) que Argentina tiene firmados y que continúan en vigencia.

En segundo lugar, este breve recorrido histórico intenta poner en evidencia que cuanto más pagamos más debemos. Que la Deuda Pública es un condicionante de nuestra economía y, que el supuesto “desendeudamiento público” no ha sido tal. Ya que, según la propias declaraciones de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, desde 2003 a la fecha, se pagaron 173.733 millones de U$S. Sin embargo, pese a esos pagos, partiendo de una deuda en 2002 de 144.212 millones de U$S, hoy la misma asciende a la suma de 240.000 millones de U$S. Lo que demuestra, claramente, que la deuda es una gigantesca estafa, un mecanismo de succión de recursos producidos por trabajo argentino. Su origen es ilegal e ilegitimo y, ya la hemos pagado varias veces.

Desde el gobierno y la oposición sistémica se coincide en que hay que regresar al mercado internacional de capitales y para ello hay que hacer buena letra. Por ese motivo en los últimos meses se efectuó el pago de 5 demandas internacionales en el CIADI presentadas por empresas transnacionales (677 millones de U$S), se indemnizó a REPSOL por la “nacionalización” del 51% del capital accionario de YPF (más de 10.000 millones de U$S entre capital e intereses), se acordó de manera secreta con el Club de París (9.700 millones de U$S).

Sin embargo, este buen comportamiento solo parece servir para que a los 240.000 millones de U$S de deuda pública haya que incorporarle lo reclamado por los “fondos buitres” (15.000 millones de U$S si se incorporan los que aún no están litigando), con la posibilidad, también, que haya que sumar más de 100.000 millones de U$S producto de las demandas de los acreedores que se acogieron a las reestructuraciones del 2005/2010. Clara evidencia de que la solución no es seguir pagando.

Reiteramos lo manifestado al comienzo. Como primera medida, es preciso suspender los pagos de la deuda pública hasta tanto una Auditoria integral y con participación ciudadana determine qué tramos de la misma son ilegales e ilegítimos. Ejemplo emblemático, en este sentido, es el camino marcado por Ecuador, cuando en 2007 por decreto 472 del presidente Rafael Correa, dispuso una Auditoría de la Deuda Pública, llevada adelante por una comisión especial (CAIC) que permitió calificar de “ilegal, ilegítima y corrupta” a parte de la deuda externa. En nuestro país, reiteramos, contamos para esta medida, con el invalorable aporte hecho por Alejando Olmos en la denominada causa “Olmos”, donde en la sentencia se dio por probada la ilicitud de la Deuda Externa contraída durante el período 1976/82. Como así también, causas penales que se llevaron adelante con pruebas contundentes vinculadas a los canjes de deuda, al plan Brady y, en especial, al Megacanje que incrementó la deuda en más de 55.000 millones de dólares.

Por otro lado, es preciso denunciar y desmontar el andamiaje jurídico que permite remitirse a tribunales extranjeros cediendo, de esta forma, soberanía a favor de los fondos buitres, de los fondos de inversión especulativa, de las corporaciones transnacionales, cuyo objetivo es el lucro, cada día más exacerbado, en el marco de la profunda crisis capitalista global.

Nuestro país debe transitar hacia una política de autonomía e independencia, que podría generalizarse, si en la región se retoman algunos temas de agenda como puede ser el debate de una Nueva Arquitectura Financiera, con la puesta en real funcionamiento del Banco del Sur y con la creación de un Fondo del Sur. Este Fondo se podría constituir con el aporte de las reservas de cada país de Nuestramérica y, su objetivo sería de financiar alternativas al actual modelo productivo que estén al servicio de las necesidades de los pueblos y no al servicio de los intereses de las corporaciones transnacionales.

Denunciar la estafa que significa la deuda pública es parte, también, de este proceso de denuncia del actual modelo productivo agro –exportador – extractivista. No se puede pensar que durante este siglo XXI tendremos alimentos cuando sólo se prioriza el monocultivo de soja transgénica, en mano de corporaciones transnacionales o cuando se habla de industrialización de la ruralidad y no de Soberanía Alimentaria. No se puede pensar que tendremos Soberanía Energética firmando acuerdos con grandes petroleras como Chevron (la más contaminadora del planeta) para la extracción de petróleo y gas no convencional a partir de la depredadora técnica de fractura hidráulica.

Urge poner en debate estos temas a partir de campañas de sensibilización y consultas populares. Tenemos un acumulado histórico de experiencias en este sentido. Centenares de mesas de votación se instalaron en 2001 cuando se puso en marcha el Frente Nacional contra la Pobreza (FRENAPO) por un Seguro de Empleo y Formación. Muchas más en el 2003, cuando después de años y meses de instalación del tema, llevamos adelante la Consulta Popular contra el ALCA (Área de Libre Comercio para las Américas) donde votaron más de 2.300.000 personas. Es preciso retomar estas prácticas que han dejado huella en nosotros/as.

Desde la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) se está impulsando la iniciativa de una Campaña hacia una Consulta Popular por la Soberanía sobre los Bienes Comunes. Se comienzan a unir y apropiarse de ella cientos de movimientos sociales, ambientales, religiosos, políticos, de pueblos originarios, mujeres y jóvenes. El objetivo es poner en debate el actual modelo de desarrollo, que es funcional al pago de una ilegítima e ilegal Deuda Pública, que está vinculado, estrechamente, al modo de inserción global de nuestros países (del Sur global). Que nos lleva, también, a luchar contra la ideología del Libre Comercio (LC) en todas sus formas: Tratados Bilaterales de Inversión (TBIS), CIADI, TLC Unión Europea / MERCOSUR.

Esta es una manera de ejercitarnos en prácticas reales de democracia participativa. La democracia es práctica, es acción colectiva. Impulsar estas campañas nos ayuda a preguntarnos quiénes deciden, si tenemos Soberanía Energética, Financiera, Alimentaria o si tenemos que construirlas en un proceso hacia la Soberanía Popular y la Emancipación Social.

Nota:
|1| Ver http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/images/e/ee/Deuda_externa_sentencia_Ballesteros.pdf